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El contrato prenupcial: la cruda y hermosa realidad

El contrato prenupcial: la cruda y hermosa realidad

Airam Toribio

Por: Iraima Capriles, abogada en Derecho de Familia ([email protected]).

Foto: Zimmytws/Shutterstock

El día de la boda ha sido fijado y al día siguiente se dan conversaciones que inician la siguiente frase: “Nosotros deberíamos firmar un contrato prematrimonial”.

Es bueno reflexionar antes de también sucumbir al “supuesto” desastre que crees te sobreviene. Pregúntate: “¿qué fue lo que me hizo pensar en la necesidad de un contrato que regule las relaciones de dinero matrimoniales o como le llaman en España, un contrato de Régimen Económico Matrimonial” (REM)?” Esto, sólo si eres de la que todo lo quieren racionalizar. Si no, confía en tu inteligencia emocional e intuición y comienza por saber qué es un prenup, cuáles son sus ventajas y riesgos.

¿Qué es?

Se trata de un acuerdo entre los futuros contrayentes con cláusulas que regulan las relaciones pecuniarias durante el matrimonio y al disolverse éste. Los contratos prematrimoniales pueden enfocarse hacia la separación de bienes patrimoniales o con variantes de comunidad de bienes reducidos a gananciales.

¿Qué puede acordarse?

Se pueden pactar asuntos monetarios y  personales, separados o vinculados unos a otros, siempre que no contravengan el orden público familiar y sucesorio. Por ejemplo, los contrayentes pueden estipular que se casan por separación de bienes, pero pueden incluir una cláusula en el sentido de que si una de las partes desea divorciarse antes de cumplido el primer año de matrimonio, el contrayente más acaudalado proveerá una pensión de manutención por un determinado período de tiempo, siempre y cuando el divorcio sea por mutuo consentimiento.

Los tres principales

  1. Acércate al abogado notario, al menos un mes antes de la boda y explícale el contrato que desean.
  2. Redactado éste, léanlo y acuerden cualquier modificación.
  3. Firmen el acto auténtico notarial contentivo del contrato prenupcial por lo menos dos semanas antes del matrimonio.

 ¿A quién le conviene el prenupBásicamente a futuros contrayentes matrimoniales cuyo patrimonio puede verse disminuido significativamente por un mal divorcio o por un decujus (pareja fallecida  con herederos complicados).

 

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Ventajas 

Antes y durante la unión se contraen deudas que no son necesariamente generadas por el matrimonio ni para éste. Una forma de cuidarse de la mala administración de uno de los dos es cuando se ha suscrito un contrato por el cual cada uno debe asumir la responsabilidad de sus deudas así como de la buena administración de su dinero. Igualmente, al momento de la disolución del matrimonio por muerte o por divorcio, en los regímenes de separación de bienes, no hay lugar a partición de de los mismos bienes pues no se ha formado comunidad. En los regímenes basados en una comunidad reducida a gananciales, sólo se parte la porción de los bienes a la que ambos esposos contribuyeron durante su unión.

Riesgos

Muy pocos, porque en los regímenes de separación de bienes, la pareja más acaudalada, cuando quiere regalar a su esposo o esposa un bien, éste no está sujeto a partición ni reducción después de su muerte o divorcio, pues los regalos están normalmente regulados por el contrato de matrimonio. Y en los demás, lo que se persigue es evitar la demanda judicial en partición de bienes, ya que generalmente se logra una amigable distribución en la que todos quedan satisfechos.

 

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