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Crianza compartida

Crianza compartida

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Por Iraima Capriles, abogada en derecho de familia

Para enseñar a mi hija a ser madre de un par de niños del Milenio, no sabría por dónde empezar. Creo que lo primero que tendría que responder es la pregunta: ¿Y a ti quién te enseñó a ser madre? Es decir, ¿dónde aprendemos nuestros deberes y derechos que vienen con la maternidad? Desde la perspectiva legal, el tema abarca tantos aspectos como denominaciones existen (madre biológica, adoptiva, de crianza, vientre de alquiler, madre postiza, madrastra…).

La realidad es que aprendemos plenamente a ser madres cuando llegan los nietos, pues con ellos vemos el ciclo de la vida comenzar de nuevo; tenemos otra perspectiva. Algunas pautas legales nos pueden venir bien en esta época compleja en que vivimos.

* Manutención de hijos menores de edad: de la cuna al maternal. La ley manda a ambos, padre y madre, a encargarse de la manutención de sus hijos menores de 18 años de edad. Proveer alimentación para el hijo va más allá de leche y pañales desechables; incluye también visitas al pediatra, vacunas oportunas, y vestuario. Un espacio en la casa para el bebé, donde la mamá pueda proporcionar lactancia materna, por lo menos hasta los 6 meses (recomendación de la Organización Mundial de la Salud, OMS) y donde el bebé pueda dormir con tranquilidad sin objetos peligrosos a su alrededor, también entra dentro de este apartado. Y más que todo, el niño o niña necesita afecto, expresado en cariño, ternura, amor y cuidados, pues su falta puede conllevar a trastornos psicológicos.

* La manutención de menores: niños, niñas y adolescentes. La mayor parte de las demandas en manutención de menores contra padres divorciados o ausentes comienza en esta etapa. El niño (a) pasa una parte del tiempo en la casa y la otra en el colegio o escuela, y esta fase conlleva una serie de gastos que deben ser sobrellevados por ambos padres. Mi recomendación a las madres es que antes de demandar en manutención, prepare su presupuesto de los gastos del niño (a), sabiendo que a usted le toca la mitad, aunque el niño viva con usted; luego compártalo con el padre.

* Los derechos de visita. Cuando un hombre reclama derechos de visita, reconózcaselos. Observe que no dije “déselos”, porque la ley se los otorga por ser el padre. Y no es sólo él quien tiene el derecho y la necesidad de ver a su hijo, sino que al hijo o hija la ley le reconoce el derecho de ver a su padre (o a su madre, cuando la guarda la tiene éste). En los casos llevados a los tribunales de nuestro país, normalmente al padre le es otorgado el derecho de ver a su hijo o hijos, un fin de semana sí y otro no, y entre semana visitarlos una o dos veces. Mi recomendación es que no utilice el derecho de visita como la espada de Damocles. Los años de la niñez y la adolescencia pasan rápido y los momentos con el padre siempre son recordados gratamente por los hijos.

* La guarda. Aprenda a corregir con amor y autoridad. Los derechos de la niñez incluyen que el niño sea escuchado pero también contemplan que sean enseñados y orientados a ser dignos seres humanos del mundo. Por lo que la ley manda a los padres a enseñarles a sus hijos la distinción entre la actuación correcta y la incorrecta, que incluye valores de respeto, integridad, veracidad y responsabilidad, sin ‘pelas’ o ningún tipo de maltratos físico o verbal.

* La guarda en el colegio o la escuela. No desautorice al maestro. Si no está de acuerdo con alguna pauta pedagógica, converse y razone con él pero no le desautorice. Ellos son los continuadores de la formación de sus hijos fuera del hogar.

 

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