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Impuestos for dummies

Impuestos for dummies

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Por Farah Raful Foto Fuente externa

El ISR y su anticipo son los más relevantes ya que aplican a cualquier ganancia o utilidad. Cabe destacar que aunque no estés formalizado en DGII, puedes prestar servicios como proveedor informal y la DGII está al tanto a través de las retenciones de impuestos que efectuó su cliente.

Contribución. Además de tener tu proyecto en mente, antes de emprender debes relacionarte con la entidad reguladora de impuestos de tu país, antes de que ésta vaya tocando tu puerta con impuestos no pagados, recargos o intereses.

¿Decidiste emprender, trabajar freelance o ser tu propia marca? Pues entonces también es necesario que tengas en cuenta no sólo el mercadeo, branding o el know how de tu área, sino también  lo que requiere de ti el Estado como contribuyente. El primer paso en RD es la obtención de un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). En el caso de una persona física, su cédula; mientras que para las empresas, un número que confiere la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), después de registrada en la Cámara de Comercio. Agotado este paso, los principales impuestos a tener en cuenta son:

1 El Impuesto Sobre la Renta (ISR). Éste busca que la persona contribuya con una parte de sus beneficios al final del año al Estado Dominicano. En la actualidad el ISR no tiene una sola tasa, sino que la misma se aplica dependiendo del tipo de impuesto y de contribuyente (si se trata de una persona física o una empresa).

La ley contempla que el contribuyente puede deducir algunos gastos (como el pago de intereses, luz, teléfono, seguros, entre otras) del monto anual ingresado para calcular mejor su utilidad o beneficio real. A ese monto final entonces le llamamos la “base neta imponible”, que no es más que la ganancia que queda luego de deducir esos gastos permitidos por la ley.

A partir de ese monto las tasas de tributación oscilan entre 15%, 20% y 25% si son personas físicas, o un 27% si son empresas.

2 El anticipo. A pesar de no ser un impuesto en sí mismo, este concepto resulta uno de los mayores dolores de cabeza para el contribuyente dominicano, ya que se trata de un pequeño adelanto del ISR. Aunque el mismo puede ser compensable, todo contribuyente tendrá que organizar y proyectar tres cuotas al año si es persona física sobre el 100% de su impuesto liquidado y 12 mensuales si es una empresa, utilizando una tasa efectiva de tributación.

3 El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Aplica a cualquier transferencia de un bien industrializado o servicio con una tasa del 18%, que pagamos cuando los negocios nos retienen el cien por ciento de dicha obligación en nuestros consumos. Las obligaciones del ITBIS se generan cuando se devenga el servicio, no cuando se percibe el pago;

4 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Grava servicios específicos como los seguros o las telecomunicaciones, cuya tasa dependerá del tipo o producto, pero mensualmente se paga el 10% sobre los servicios de telecomunicaciones o el 16% sobre seguros.

Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria o sobre los activos. Se trata del 1% anual sobre la base de los inmuebles o viviendas que tengamos a nuestro nombre, cuya base tiene una exención también de hasta RD$7.438.197.0 anual.

¿Tienes pocos ingresos?

El Estado ha previsto opciones a las personas que ingresan poco y no pueden darse el lujo de solventar una estructura de contables, un registro de pagos y una continua diligencia de acciones y formularios. Es así como:

 1 No todos los dominicanos tienen que pagar el ISR. Esto debido a que el legislador estableció una “Exención Contributiva”, para aquellas personas que ingresan sumas menores o hasta RD$416 mil anuales, las cuales se considera exentos de pago de impuestos.

 2 Fue creado el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST), donde la DGII asume, sin necesidad de presentar un fajo de documentos, que el 40% de los ingresos de aquellos acogidos al PST fueron gastos sin documentar, además de la exención contributiva. Es decir, que el contribuyente pagaría ISR sobre el restante 60%. Para poder calificar al PST el sistema tributario dominicano fija un tope en los ingresos anuales de los interesados de RD$8.771771.50.

  1. Para el caso particular de los empleados, siempre y cuando la única fuente de ingresos sea el salario en relación de dependencia, el empleador está en la obligación de pagar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta por el empleado. En caso de que el empleado llegara a tener otro ingreso, el pago restante a la DGII es de su entera y personal responsabilidad.

Los impuestos son las obligaciones que tenemos con el Estado para que éste pueda cubrir los gastos públicos (educación, salud, carreteras, seguridad, agua potable…) de los cuales, en ocasiones, nos beneficiamos para producir localmente.

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