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Zara debe compartir su marca con una firma de transporte

Zara debe compartir su marca con una firma de transporte

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Inditex  (grupo de marcas de moda del español Amancio Ortega) ha recibido este miércoles un duro golpe de la justicia europea. El tribunal general de la UE, con sede en Luxemburgo, ha anunciado esta mañana la desestimación del recurso que interpuso la empresa en agosto de 2013 para evitar la caducidad de su marca insignia, Zara, en los transportes, almacenaje, reparto y embalaje de mercancías en territorio comunitario. Esto significa que la empresa “no podrá evitar que otras compañías utilicen el nombre para el transporte”, señalan fuentes del Tribunal. Ahora este gigante delIbex35 dispone de dos meses para interponer el recurso de casación (último posible) ante el Tribunal de justicia de la UE.

Todo comenzó hace cuatro años, cuando los ciudadanos Zainab y Roger Ansell (con residencia en Tanzania) solicitaron a la justicia la caducidad del nombre Zara para algunos servicios como el transporte, el almacenaje o el reparto de mercancías, especialmente de ropa, textil, calzado y cosméticos. Estos ciudadanos, que tienen una empresa turística con el mismo nombre, creen que la empresa textil dejó de hacer uso de sus servicios en el tema de transportes en 2011 y que, por este motivo, su insignia exclusiva en los camiones debería caducar y así evitar la prohibición de terceras empresas como la suya de utilizar el mismo nombre. Los Ansell quieren de esta manera poder utilizar la marca Zara en la flota de vehículos que quieren introducir en territorio europeo, según ha confirmado su abogada. “[Ellos] querrán registrar su marca como marca comunitaria para usarla en el ámbito de la UE para su servicio de transporte y hostelería (…). Para ello necesitan que se declare la caducidad del titular que tenía registrada esa marca [Inditex, por Zara] para ese mismo servicio y que les impedía registrar la suya”, explican fuentes del Tribunal.

En 2013, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) estimó la demanda de caducidad que, meses más tarde, el gigante Inditex impugnó. Este miércoles, la justicia comunitaria ha ofrecido un claro apoyo a la OAMI porque “las pruebas presentadas por la demandante [Zara] no permiten acreditar el uso público y externo de los servicios de transporte”, según la sentencia de 10 páginas a la que ha tenido acceso este diario. La cuestión principal era, por tanto, determinar si el grupo de Amancio Ortega tenía un servicio externo de transporte protegido por la marca Zara y “el Tribunal General considera que no es así”, explica la sentencia.

Zara, por su parte, afirma que aportó hace dos años las pruebas necesarias para demostrar que la exclusividad de su marca no puede caducar: un expediente con información sobre sistemas de logística y distribución, declaraciones juradas de siete franquiciados y algunas fotografías en las que se encuentran camiones Avia y Volvo. Documentos “insuficientes” para el Tribunal de Luxemburgo.

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El gigante español tiene dos meses para decidir si continúa con su batalla legal, o si se queda en el camino, eso sí, abonando las costas procesales correspondientes; gastos de viaje, honorarios de los abogados de la otra parte y el coste del envío de documentos. El recurso al Tribunal General de Luxemburgo que interpuso Inditex en 2013 es totalmente gratuito.

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